La Ley de Acceso a la Información Pública tiene por objeto:

1.   Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;

2.   Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;

3.   Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;

4.   Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;

5.   Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;

6.   Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública;

7.   Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.

Resolución SIT-644-2016

Gastos de reproducción física o digital de la información que sea solicitada a través de la Unidad de Información Publica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, solicitados por personas individuales o jurídicas.

Resolución SIT-644-2016