El Decreto número 8-2013, contiene la Ley de Equipos Terminales Móviles, el cual ordena la creación del Registro de Comercializadores de Equipos Terminales Móviles y  del Registro de Comercializadores de Tarjetas SIM, los cuales serán administrados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, -SIT-.

En el primero de estos registros deberá inscribirse los importadores, exportadores, ensambladores, distribuidores, vendedores, comercializadores y operadores que comercialicen con equipos terminales móviles, detallando la actividad que realizan y en segundo de los registros, es decir, el registro de comercializadores de tarjetas SIM, deben inscribirse los distribuidores, vendedores, comercializadores y operadores que comercialicen tarjetas SIM.

Es por esta razón que se ha creado la unidad al registro – Unidad de Registro de Comercializadores de Móviles y SIM-, la cuál se hará cargo de la administración y será el suministro de la información de dichos registros.

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Obligaciones de los Comercializadores

Requisitos de Cancelación