1. Toda persona individual o jurídica que importe, exporte, ensamble, distribuya, venda o de cualquier forma comercialice con equipos terminales móviles y/o tarjetas SIM, deberá registrarse ante la Superintendencia de Telecomunicaciones según lo estipula el Decreto 8-2013. Para ellos deberá proporcionar la información y la documentación requerida, y así obtener la constancia de inscripción.
  2. A cada comercializador se le entregará una constancia de inscripción por cada punto de venta o distribución, y recibirá una constancia si comercializa con equipos terminales móviles y otra distinta si comercializa con tarjetas SIM. Es decir, en caso de realizar ambas actividades, cada lugar podría tener hasta dos constancias.
  3. Aquellos que se hayan registrado deberán exhibir visiblemente la o las constancia(s) de inscripción en el punto de venta o lugar donde comercialicen. Aquellos que no lo exhiban, se les cancelará el registro y no podrán volver a renovarlo.
  4. Todos los comercializadores de equipos terminales móviles y/o tarjetas SIM tienen hasta el 8 de octubre del 2014 para estar registrados y obtener la constancia. Quien después de esa fecha comercialice sin el debido registro, será sancionado de acuerdo a la ley.
  5. Los distribuidores y vendedores de equipos terminales móviles deberán llevar un control o archivo de las personas a quienes les vendan o suministren un móvil, el cual deberán conservar por un plazo de 3 años. En el caso de los importadores de móviles, deberán llevar una base de datos detallada de cada móvil que conservarán por un plazo de 5 años desde la importación.
  6. Los vendedores de tarjetas SIM deberán solicitar al comprador el documento de identificación respectivo en el que conste que es mayor de edad, que puede ser DPI o pasaporte si es extranjero. Deberán verificar que el documento corresponda a quien lo presenta, y recibirán una copia física o electrónica de éste, en donde anotarán el número de teléfono que está adquiriendo el usuario. Podrán también llenar un formulario, que podrá ser electrónico, con los datos antes mencionados, y en todo caso deberán conservar los documentos y la información por tres años.
  7. Deberán liberar el móvil para que sea usado en la red de cualquier operador de telefonía nacional, a elección del usuario. Se exceptúan solamente los Operadores que ofrezcan entre sus servicios planes por contrato que beneficien al usuario, los cuales no podrán ser mayores de 24 meses. Al concluirse éste plazo se deberá liberar el móvil por el Operador sin costo adicional para el usuario.
  8. No se puede importar ni vender móviles con IMEI genérico o duplicado.
  9. No pueden comercializar equipos terminales móviles cuyo IMEI esté alterado o incluidos en la Base de Datos Negativa –BDN-, o perderá automáticamente su constancia de inscripción.
  10. No pueden comercializar, almacenar, trasladar, distribuir, suministrar, vender, expender, exportar, reparar, exhibir o cualquier otra actividad realizada con uno o más equipos terminales móviles o cualquier de sus componentes que estén incluidos en la Base de Datos Negativa –BDN-, o que presenten evidencia de haber sido reprogramados, alterados, remplazados o duplicados con IMEI  del aparato.