Con el fin de alcanzar una óptima administración del Espectro Radioeléctrico, este bien natural se divide comúnmente en rangos de frecuencia menores conocidos como bandas de frecuencia.  De igual manera, cada país al ejercer su derecho soberano de administrar su propio Espectro Radioeléctrico, puede identificar grupos de bandas de frecuencia con el fin de facilitar su explotación.

Bandas_de_Frecuencias (1)

En el caso de Guatemala, la Ley General de Telecomunicaciones divide al Espectro Radioeléctrico en tres tipos de bandas:

Bandas de Frecuencias Reservadas: Bandas de frecuencias del Espectro Radioeléctrico destinadas para uso exclusivo de los organismos y entidades estatales.  Los derechos de uso del espectro otorgados en bandas reservadas, no son transferibles fuera del ámbito gubernamental. La autorización de uso de frecuencias en bandas reservadas, no se representa con un título de usufructo sino que por una resolución emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Bandas_resevadas

Bandas de Frecuencias para Radioaficionados: Bandas de frecuencias del  Espectro Radioeléctrico que son utilizadas de forma exclusiva por Radioaficionados.  El uso de estas bandas debe regirse por las normas establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los acuerdos y convenios sobre la materia ratificados por el Estado de Guatemala.  Al igual que las bandas reservadas,  la autorización de uso no se representa con un título de usufructo sino que por una resolución emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Bandas_radioafic

CONSULTA DE RANGOS ESPECÍFICOS DE FRECUENCIA

Bandas suspendidas

El proceso de administración del Espectro Radioeléctrico en la república de Guatemala, se fundamenta en lo que dicta la Ley General de Telecomunicaciones; además, con el fin de no aislar al país y asegurar que éste se mantenga inmerso en la globalización de las telecomunicaciones, se siguen las recomendaciones internacionales que para el efecto organizaciones especializadas en la materia han acordado y promulgado.

Dentro de las organizaciones internacionales que influyen de forma directa en la administración de las frecuencias en nuestro país están:

A nivel mundial, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, adscrita a las Naciones Unidas (NU).

A nivel de América, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) adscrita a la Organización de Estados Americanos (OEA).

En la historia de la Superintendencia, la Gerencia de Regulación de frecuencias y radiodifusión ha basado sus recomendaciones técnicas para la explotación ordenada y eficiente del Espectro Radioeléctrico, en recomendaciones emitidas por las organizaciones antes citadas.

Cuando ha sido necesario, algunas de las recomendaciones técnicas de la Gerencia de Regulación de frecuencias y radiodifusión han concluido con la emisión de resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones que de forma temporal y mientras se definen parámetros técnicos de explotación de determinadas bandas de frecuencia, procesos de digitalización o estudios de utilización entre otros, suspenden el trámite de solicitud de autorización de uso de frecuencias.

Las resoluciones que suspenden de forma temporal la explotación de determinadas áreas del Espectro Radioeléctrico en el país son las siguientes:

Bandas de Frecuencias

ResoluciónDe FechaLimite Inferior (MHz)Limite Superior (MHz)

Resolución SIT-298-1999

06/05/19991,910.001,930.00

Resolución SIT-507-1999

21/06/1999452.24452.34
453.810453.890
457.800458.000

Resolución SIT-093-2000

12/04/200040,000.00047,000.000
47,200.0075,500.000
76,000.000142,000.000
144,000.000231,000.000

Resolución SIT-093-2000

12/09/20001,7000.0001,850.000
2,110.0002,200.000

Resolución SIT-374-2000

03/10/20000.5351.705
4.7504.850
5.9006.200
9.5006.200
11.65011.700
11.70011.975
11.97512.050

Resolución SIT-296-2004

02/08/200488.000108.000

Resolución SIT-484-2004

10/09/20040.0090.135
6.7596.801
13.550213.5698
26.891827.3482
40.65240.708
401.400405.600
896.800905.000
909.000933.200
2,380.0002,520.000
5,695.0005,905.000
23,950.0024,300.000
60,900.00061,600.000
75,800.00077,200.000
121,800.000123,200.00
243,600.000246,400.000
30/12/200554.00072.000
76.00088.000
174.000216.000
572.000806.000

Resolución SIT-205-2006

08/06/20065,150.0005,350.000
5,470.0005,725.000

Resolución SIT-217-2006

16/06/2006452.000454.500
462.000464.500
3,000.0004,000.000

Resolución SIT-248-2006

12/07/20062,520.0002,690.000
500.000572.000

Resolución SIT-369-2015

25/05/20151,670.0001,850.000
2,110.0002,290.000