La radiodifusión como de manera general se conoce a la transmisión de información a grupos masivos de receptores, es un servicio de telecomunicaciones que internacionalmente se define de la siguiente forma: “Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.”

En el ámbito nacional, la Constitución Política de la República reconoce de interés público, la actividad que realizan los medios de comunicación social. Tomando en cuenta que en la mayoría de los casos los medios de comunicación social utilizan el servicio de radiodifusión como medio para llegar al público, la Ley General de Telecomunicaciones también reconoce el carácter especial de tal servicio de radiocomunicaciones.

En la práctica, el servicio de radiodifusión se divide en Sonora y Televisiva.

Radiodifusión Sonora

La radiodifusión sonora, agrupa las radioemisiones en Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta (OC).  De forma coloquial, a las estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora se les conoce como “radioemisoras” o simplemente “radios”.  Dependiendo si éstas operan en AM o FM, es común escuchar referirse a ellas como “radio AM” o “radio FM”, respectivamente.

Al igual que otras áreas del Espectro Radioeléctrico, las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión sonora se explotan en base a planes de frecuencia establecidos que a su vez se fundamentan en recomendaciones técnicas internacionales y se adaptan a la explotación nacional por medio de disposiciones nacionales emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Solamente aquellas radioemisoras que han obtenido un Título de usufructo emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones y se encuentran inscritas en el Registro de Telecomunicaciones, son las autorizadas a operar en el país.

Radiodifusoras autorizadas en Amplitud Modulada (AM)

Radiodifusoras autorizadas en Frecuencia Modulada (FM)

Radiodifusoras autorizadas en Frecuencia Modulada (FM)


Radiodifusión Televisiva

La radiodifusión televisiva comprende las radioemisiones en dos bandas diferentes del Espectro Radioeléctrico identificadas generalmente como: TV VHF y TV UHF.

La explotación de este servicio de radiocomunicaciones, se basa en un plan de distribución de canales analógicos de televisión y al igual que cualquier otra frecuencia en Bandas Reguladas, solamente aquellas estaciones que han obtenido un Título de usufructo ante la Superintendencia de Telecomunicaciones y se encuentran inscritas en el Registro de Telecomunicaciones, están autorizadas a operar en el país.